
Si el administrador desvía fondos de la comunidad para uso personal o beneficio de terceros, ¿podría esto configurar un delito contra la propiedad, como apropiación indebida o administración desleal, y cómo debería la comunidad proceder penalmente?
En caso de que la negligencia grave del administrador en el mantenimiento de áreas comunes (ej. fallas estructurales o instalaciones eléctricas) provoque lesiones a un residente o daños materiales significativos, ¿podría su omisión acarrear responsabilidades penales relacionadas con delitos contra las personas o por daños?
Si se descubre que el administrador ha manipulado las cuentas, "inflado" presupuestos o cobrado comisiones ilícitas a espaldas de la comunidad, ¿se estaría frente a un posible delito de estafa, fraude o administración desleal, y qué mecanismos de denuncia penal existen para los copropietarios?
Ante la retención injustificada por parte del administrador de documentos vitales de la comunidad (como libros contables, actas o contratos), ¿existe alguna figura penal que sancione la obstrucción a la fiscalización o el ocultamiento de información relevante, afectando la propiedad o los derechos de los comuneros?

Querella Criminal contra el Administrador
Para querellarse criminalmente contra un administrador (Art. 20, Ley 21.442), su conducta debe ser un delito tipificado en el Código Penal, no solo una falta administrativa.
Los fundamentos para una querella criminal son:
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Administración desleal (Art. 470 N° 11): Si defrauda a la comunidad, causando perjuicio económico.
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Apropiación indebida (Art. 470 N° 1): Si se apropia de dineros o bienes que debía restituir o administrar.
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Estafa (Art. 468): Si mediante engaño obtiene un provecho ilícito con perjuicio ajeno.
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Falsificación (Art. 193): Si falsifica actas, balances u otros documentos para ocultar fraudes.
Elementos Clave: Para que la querella proceda, la conducta debe ser dolosa (con intención de cometer el delito) y, en la mayoría de los casos, debe haber causado un perjuicio patrimonial a la comunidad.
Legal Condominios incorpora dentro de sus 3 planes de Asistencia el juicio elegible denominado:
Querella criminal en contra del Administrador: Por infracciones a las normas que regulan la administración de condominios, especialmente las contempladas en el artículo 20 de la Ley de copropiedad inmobiliaria, siempre que de dicho quebrantamiento surja su responsabilidad penal. Sede judicial: Juzgado de Garantía competente.