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​¿Desinterés o falta de compromiso con las reuniones de asamblea? ¿Dificultad para coordinar la asistencia a asamblea ordinaria o extraordinaria? ¿En tu comunidad es evidente o se percibe la falta de interés de los copropietarios en asuntos importantes?

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Citación Judicial por Quórum Insuficiente

Obtener el quórum necesario para tomar decisiones clave en la comunidad suele ser un desafío recurrente debido al desinterés o la inasistencia reiterada de los copropietarios. Cuando la falta de participación paraliza al condominio, la ley entrega una vía judicial concreta para destrabar la administración.

Nuestra Solución: Citación Judicial por Quórum Insuficiente

Accionamos ante el Juzgado de Policía Local competente para romper el bloqueo comunitario y recuperar la capacidad de gestión de tu condominio mediante un procedimiento legal en tres etapas:

  • Citación Judicial Obligatoria: Solicitamos formalmente al juez la citación a asamblea de todos los copropietarios o sus representantes, en conformidad con la Ley N° 21.442.

  • Adopción de Medidas de Administración: Invocamos el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil para habilitar que la mayoría de los asistentes adopte acuerdos o, en su defecto, que el tribunal resuelva directamente las cuatro medidas clave de administración: nombramiento de administrador, fijación de sus atribuciones y deberes, determinación del giro de bienes comunes y límite de gastos, y establecimiento de las épocas de rendición de cuentas.

  • Apremio Legal y Cumplimiento: Cuando procesalmente corresponda, la gestión nos faculta para exigir la comparecencia de las partes bajo apercibimiento legal y solicitar el auxilio de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de las diligencias decretadas.

Citación Judicial por Quórum Insuficiente: Tramitación y representación judicial ante el Juzgado de Policía Local frente a la falta de quórum en asambleas. Incluye la citación judicial de copropietarios (Ley N° 21.442), la aplicación del Art. 654 del CPC para definir administrador, atribuciones, gastos y rendiciones de cuentas, e instrumentos de apercibimiento y fuerza pública cuando procesalmente corresponda. Sede judicial: Juzgado de Policía Local.

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