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¿Poca o nula inversión en mejoras en tu condominio? ¿Deterioro de la imagen de tu Condominio? ¿Generación de riesgos no cubiertos por los seguros en tu condominio ante la falta de renovación o mantenimiento? ¿Disminución del valor del Condominio? ¿La explicación es la alta tasa de morosos?

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Perjuicios por Falta de Pago (Art. 34 Ley N° 21.442)

La morosidad reiterada en los gastos comunes genera consecuencias que van mucho más allá de la deuda acumulada. Cuando la falta de flujo impide realizar mantenciones críticas, la comunidad sufre un deterioro patrimonial real y queda expuesta a siniestros graves. ​

Protege el Valor y la Seguridad de tu Condominio

El Artículo 34 de la Ley N° 21.442 establece de forma clara que el copropietario moroso debe responder de todo daño, perjuicio o riesgo no cubierto por seguros que sea consecuencia de su incumplimiento.

 

En Legal Condominios evaluamos y perseguimos judicialmente la responsabilidad del moroso cuando su falta de pago cause:

  • Siniestros o Riesgos sin Cobertura: Negativas de la compañía de seguros a indemnizar siniestros debido al retraso en certificaciones o mantenciones preventivas provocadas por la falta de caja.

  • Sobrecostos y Daños Materiales Directos: Perjuicios económicos emergentes derivados del deterioro o fallas en instalaciones comunes (como ascensores, calderas o sistemas eléctricos) atribuibles a la morosidad. ​

 

Legal Condominios incorpora dentro de sus 3 planes de Asistencia el juicio elegible:

 

"Perjuicios por Falta de Pago: Demanda de indemnización de perjuicios en contra de copropietarios morosos cuya falta de pago genere daños materiales directos en el condominio o desencadene riesgos no cubiertos por las pólizas de seguro (Art. 34 Ley N° 21.442). Sede judicial: Juzgado de Policía Local."

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